El lunes 4 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial la resolución 2000-20026/2025, de 28 de julio del mismo año, que mandata a los empleadores que el control de las horas de trabajo y descanso del personal embarcado en naves mayores de la marina mercante que enarbolen bandera chilena deberá realizarse a través de sistemas electrónicos.
La resolución de la Dirección del Trabajo recoge lo establecido en la resolución exenta N° 38 del 24 de abril de 2024, ahora aplicable para este sector económico.
Efectos: la obligación de utilizar sistemas electrónicos para el registro de asistencia aplica para todas las naves mayores de la marina mercante nacional. En el caso de naves menores se plicará según el artículo 131 del Código del Trabajo.
Vigencia: desde el momento de su publicación.
Fuente: Diario Oficial



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