Contraloría: alcalde no puede suspender preventivamente a un director de Control

El dictamen N°D107, del 11 de marzo de 2026, de la Contraloría General de la República, analiza las facultades de un alcalde, frente a denuncia de acoso contra un director de Control, en el marco del procedimiento regido por «Ley Karin». Al respecto, el dictamen de Contraloría señala que el alcalde no puede adoptar medidas que impliquen la remoción encubierta del cargo.

¿Cuándo puede determinarse la suspensión preventiva?

La suspensión preventiva es una medida excepcional propia del procedimiento sumarial que sólo podría ser decretada por un fiscal.

¿Alcalde puede tomar medidas de resguardo antes que comience el sumario?

Sí, puede tomar medidas de resguardo, como podría ser separar espacios físicos, redistribuir el tiempo de la jornada, procurar que se eviten las interacciones entre las personas involucradas, destinaciones a otra dependencia, ajustar jornada y/o autorizar teletrabajo.

¿Alcalde está más limitado con las medidas de resguardo en el caso de los directores de Control?

Sí, en ese caso no puede disponer su destinación ni un cometido funcionario en el caso de esta clase de cargos.

¿Existe un deber del alcalde de tomar o ejecutar acciones que eviten consecuencias de las situaciones denunciadas?

Sí, el alcalde debe tomar todas las medidas posibles para prevenir la violencia, el acoso laboral y/o sexual, con las limitaciones que aquí se analizan.

Este texto está potenciado con Inteligencia Artificial

Fotografía: Carlos Yo

Por Monitoreo

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