Dirección del Trabajo, «subordinación y dependencia no debe confundirse con fiscalización superior inmediata», labores excluidas de la jornada de 40 horas

Con fecha 16 de abril del presente año la Dirección del Trabajo en el dictamen 252/20 ha establecido criterios para aplicar la exclusión del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. 

En el dictamen se expone principalmente la distinción entre subordinación y dependencia por un lado como elemento esencial del contrato de trabajo, y por otro el hecho de que este no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata. En otras palabras un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia pero a la vez no estar sujeto a la limitación de las 40 horas si la naturaleza de sus labores no se somete bajo un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que las desarrolla. 

Además profundiza el dictamen añadiendo que los sistemas de registro así como herramientas tecnológicas sistemas de reporte o trazabilidad por sí solos no constituyen una fiscalización superior inmediata. 

Lo importante a considerar es si aquellos mecanismos implican un control directo funcional y efectivamente ejercido sobre la forma y oportunidad en que el trabajador desarrolla sus funciones. 

Reitera que la calificación de exclusión de la jornada laboral es casuística y debe efectuarse caso a caso en consideración a la real naturaleza de las labores ejercidas el grado de autonomía del trabajador y la existencia o no de supervisión directa sobre el trabajo que realiza. 

El estándar de fiscalización lo establece el artículo 42 letra a del código del trabajo ya que aporta de manera precisa el parámetro para definir si existe o no fiscalización superior inmediata.

En consecuencia el criterio determinante tiene que referirse a la naturaleza de las funciones desempeñadas por el trabajador entre los elementos a considerar mencionan:

(i) si el trabajador organiza autónomamente su tiempo y modalidad de trabajo; (ii) si su labor se evalúa por resultados o por cumplimiento de horario; (iii) si existe un superior que supervise directamente la forma y oportunidad de ejecución de sus tareas; (iv) si la naturaleza del cargo implica representación del empleador o toma de decisiones autónoma; y (y) si los mecanismos de control existentes inciden sobre la
ejecución del trabajo o solo sobre sus resultados.

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