Corte Suprema, acoge casación en el fondo, rechaza excepción de «litispendencia», precisiones

En fallo de mayoría la Excelentísima Corte ha dictado sentencia de reemplazo, rechazando excepción dilatoria de litispendencia que fue acogida en fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Aclara el máximo tribunal, que no se configura la triple identidad requerida, esto es; «supone que hay identidad de partes, de objeto y de causa de pedir entre la primera y la segunda demanda«

En el presente caso a criterio del tribunal no se configuró la triple identidad legal exigida para dar curso a la excepción de litispendencia, puesto que en criterio de los ministros no se configura identidad del objeto pedido, aclarando de paso que no debe confundirse el objeto natural o real con el objeto o beneficio jurídico que se solicita, es decir, la cosa pedida esencialmente se refiere al objeto o beneficio jurídico solicitado más que a la materialidad del objeto sobre el que recae.

Considerando sexto, cuarto párrafo: «Sobre el punto, cabe precisar que la cosa pedida es el objeto o beneficio jurídico que se solicita, o sea, lo que se reclama. Esencial para reconocerlo es
determinar lo que se pide al órgano jurisdiccional, más que la materialidad del
objeto sobre el que recae. Esclarecedora para estos efectos, es la explicación que
brindan Alessandri y Somarriva: “Para que haya identidad de cosa pedida -proclaman estos autores- no hay necesidad siempre de que el objeto del derecho
sea el mismo en la primera y segunda demanda, porque para determinar el petitum
debe atenderse al derecho cuya tutela se pide al órgano jurisdiccional y no al objeto
de ese derecho. Aunque las dos demandas se refieran al mismo objeto, no hay la
identidad de que se trata si los derechos invocados son distintos” (Arturo Alessandri
Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga y Antonio Vodanovic H.: “Tratado de
Derecho Civil: Partes Preliminar y General”, T. I, Ed. Jurídica de Chile, 1.998, p.
140).»

OCTAVO: Que en virtud de lo expuesto, el arbitrio de nulidad sustancial será
acogido.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y
767 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el
fondo deducido por el abogado Gustavo Ochagavía Urrutia, en representación de la
parte demandante, en contra de la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil
veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que, por
consiguiente, es nula y se la reemplaza por aquella que se dicta a continuación, sin
nueva vista, pero separadamente.

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