Por unanimidad la Primera Sala de la Corte de Alzada, declaró inadmisible el recurso interpuesto en la causa rol 429-2026.
Conforme considerando primero y segundo de la sentencia mencionada el tribunal declara:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio
del derecho cuando éste ha sido quebrantado por acto u omisiones
arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo
de algunas de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución
Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
2° Que, del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no
puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, por
cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo
correspondiente, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la Ley 20.027.
Dictada con fecha veinte de abril de 2026, por los ministros, Samuel Muñosz Weisz, Marcela Araya Novoa y Oscar Castro Allendes.
