La ley 21.561, también conocida como ley de las «40 Horas», dispone en su artículo primero de las disposiciones transitorias, que al tercer año de publicada la ley entrará en vigor la reducción de la jornada laboral semanal a 42 horas.
Mientras que al quinto año, contado desde la publicación de la ley, la reducción será a las 40 horas semanales, es decir, desde el 26 de abril de 2028.
Establece la ley que no podrá reducirse las remuneraciones que tengan los trabajadores. Por otra parte entrega a las partes(trabajador y empleador; o empleador y organizaciones sindicales de los trabajadores afiliados) la posibilidad de llegar a común acuerdo, respecto de la disminución de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales que fija la ley.
En el caso de empresas que ya tengan una jornada de 40 horas o menos podrán pactar que la jornada laboral se distribuya en 4 días, es decir comunmente llamada jornada 4×3
