En causa Rol 15107 del año 2025 la Primera Sala del más alto tribunal, por unanimidad rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en que confirma la sentencia que acogió demanda y declaró indigno para suceder a cónyuge que ejerció violencia intrafamiliar
Causal invocada:
Art. 968. Son indignos de suceder al difunto como
herederos o legatarios:
2º. El que cometió atentado grave contra la vida, el
honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se
trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus
ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado
se pruebe por sentencia ejecutoriada;
Afirman los sentenciadores de la Sala Civil: «UNDÉCIMO: Que, en ese orden de cosas, de la correcta interpretación del artículo 968 N° 2 del Código sustantivo emana que, en la especie, sí se configura
un atentado, entendido en un sentido amplio, esto es, como agresión y grave a la integridad física y la vida del causante y que, por esta razón, constituye la anomalía o falta de idoneidad para suceder, como señala la doctrina. DUODÉCIMO: Que, de los términos tratados, aparece que la sentencia recurrida aplicó correctamente la normativa que regula la materia, al analizar todos los elementos que configuran la causal de indignidad en comento y hacerlo acertadamente, razón por la que no se verifica la infracción de derecho denunciada en el arbitrio y, en consecuencia, éste será rechazado.»
