El dictamen D100N26, de la Contralora General de la República Dorothy Pérez, desestimo la denuncia hecha por el abogado Luis Rendón Escobar. Las razones para desestimar la denuncia fueron las siguientes:
1.- La banda presidencial no es un emblema nacional contenido en la Constitución.
2.-La ley N° 2.597, tiene por objeto fijar los colores, ubicación y proporciones en la banda presidencial y en la bandera nacional. Pero no regular el uso o no uso del Escudo Nacional.
3.- Un ejemplo de lo anterior, pese a la existencia de la ley N° 2.597, el decreto N° 1.534 de 1967, determina que el estandarte presidencial se forma con la bandera nacional y el escudo de armas de la república.
4.- Por lo tanto, el razonamiento de la Contraloría fue que la ley sólo fija colores ubicación y tamaño pero no el impedimiento de utilizar una banda presidencial con Escudo Nacional. En el caso contrario, si se razonara que dicha norma es restrictiva en este asunto, el decreto N° 1.534, de 1967 estaría fuera del marco legal.
5.- Argumento Histórico: Presidente como Pedro Montt Montt, Carlos Ibáñez del Campo, Pedro Aguirre Cerda, Juan Antonio Ríos y Gabriel González Videla, la utilizaron como el Presidente Kast.
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